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Ley de violencia de género; la eterna desconocida.

Actualizado: 22 mar 2020

La ley de violencia de genero es ese concepto del que todos hemos oído hablar mas de una vez, pero que no queda muy claro tampoco. Mi intención es clarificar qué es esta ley, cómo funciona, cuándo y por qué se implantó y por qué es tan necesaria. Hablemos pues de la tan polémica LEY CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO (Cabe decir, que todavía no entiendo porque es polémica en pleno 2019, pero allá vamos).


Empecemos por el principio, ¿QUÉ ES LA VIOLENCIA DE GÉNERO? La violencia de genero sucede cuando determinados delitos los comete el varón contra su esposa o ex-esposa, o contra mujer con la que tenga o haya tenido análoga relación de afectividad aun sin convivencia. Es decir, la violencia de género son aquellos delitos cometidos contra una mujer (sí, sí, sí, luego hablamos de qué pasa con los hombres) dentro de una relación afectiva (romántica o sexual) en curso o pasada. Y me preguntaréis, ¿Si no hay relación afectiva no cuenta como delito de violencia de género? No. Pero de eso ya hablaremos más adelante. (Sí contempla las análogas a la relación afectiva, como relaciones sexuales habituales. Se trata de que haya una relación romántica y/o sexual entre un hombre y una mujer.)


Oigo las quejas desde aquí, ya voy. ¿Qué pasa con los hombres? Si un hombre es agredido por una mujer vinculada afectivamente con él se considera VIOLENCIA DOMÉSTICA (y obviamente, también está penado). La violencia doméstica se impone cuando determinados delitos se cometen contra personas vinculadas afectiva y familiarmente al agresor o con las que convive. Y esto no compete solo a la violencia de una mujer hacia su pareja, sino a delitos cometidos dentro del ámbito intrafamiliar sea cual sea el género del atacante.


Hasta aquí lo sencillo, pero esto nos lleva a las preguntas complejas: ¿QUÉ ES LA LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO? ¿CÓMO FUNCIONA? ¿CUÁNDO SE INSTAURÓ? (Para explicar esto trataré de entrar en el menor número de términos jurídicos posibles, a ver qué sale.)


La Ley de violencia de género es la abreviación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (sí, por eso es necesario abreviarla).


Sin intención de dar una clase de historia a nadie, ya que no es mi fuerte, os resumiré lo más brevemente posible como llegamos hasta esta ley. Si nos referimos a la política criminal podemos decir que se habla de un punto de inflexión en la lucha contra la violencia machista: el asesinato de Ana Orantes en 1997. (¿Por qué machista y no de género? Porque no se le llama oficialmente violencia de género en ninguna ley hasta mucho después). Al grano, por si no lo recordáis (se ha hecho mucho eco y hay varios documentales referentes al tema, os dejaré todo en la biblioteca/filmoteca) Ana Orantes dio una entrevista de televisión en la que narró con todo detalle la violencia sufrida por su entonces ex-marido, pocos días después, su ex-marido la quemó viva (no sin antes dejarla inconsciente de una paliza). Ana Orantes fue la víctima número 59 de lo que ahora denominamos violencia de género durante el año 1997. Es decir, antes de ella hubo 58 mujeres asesinadas por la violencia machista que no removieron ni una sola conciencia (por lo menos entre los responsables de intervenir en estos casos).


Volviendo a la línea principal, tras estos hechos, lo que hasta entonces se había llamado violencia doméstica se convirtió en algo más importante. La sociedad dio el primer paso hacia la toma de conciencia: la violencia machista no debía pertenecer al ámbito privado.


Las organizaciones de mujeres forzaron al gobierno a aprobar lo que denominaron un ‘’Plan de Acción Contra la Violencia Doméstica’’ (Ley 14/1999) que modificaba el Código penal y la ley de enjuiciamiento criminal incluyendo ​ el delito de ‘’violencia psíquica ejercida con carácter habitual” y una nueva medida cautelar que permita el distanciamiento físico entre el agresor y la víctima (el origen de la orden de alejamiento tal y como la conocemos ahora).​ Entre tanto, esas mismas organizaciones de mujeres se implicaron en la lucha contra la violencia de género, estudiando el fenómeno y atendiendo a las victimas (porque ¡oh! ¡sorpresa! Las mujeres seguían muriendo a manos del machismo). Ellas defendían la necesidad de una ley integral que afrontase la violencia de género en su totalidad, con políticas contra el fenómeno en todos los ámbitos.


Parece que recibieron mucho apoyo social porque casi todos los grupos políticos prometieron (en época de elecciones) implantar medidas contra la violencia de género. El gato al agua se lo llevo el PSOE en 2001 quien presentó la proposición de Ley Orgánica Integral contra la violencia de género. El congreso de los diputados debatió dicha proposición, y el 10 de septiembre de 2002 se rechazó por 165 votos en contra. Sí, todos los partidos aprobaron la propuesta menos el PP. (De verdad que pretendía dejar fuera las orientaciones políticas en este artículo, pero me parece un dato a tener en cuenta para juzgar la situación andaluza actual. Si no conocemos la historia estamos condenados a repetirla y encima, sorprendernos con ella.)


Tuvieron que morir alrededor de una centena de mujeres más para que el 29 de septiembre de 2003 se aprobase la Ley Orgánica 11/2003 de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros. (¿Ves por ahí las palabras violencia de género en algún sitio? No, exacto, porque no están.)


La ley de la que he empezado hablando se aprobó definitivamente el 22 de diciembre de 2004 por el PSOE. Esta ley estuvo en el punto de mira de la polémica, ya que entendían que en esa ley se protegía especialmente a la mujer y esa protección era incompatible con el principio de igualdad (y, por lo tanto, inconstitucional). Sin embargo, el Tribunal constitucional sentenció que la discriminación positiva en favor de la mujer no lesiona el principio de igualdad y declaro la ley de 2004 acorde a la constitución. ¿Qué significa esto? Significa que la discriminación positiva solo ocurre cuando hay dos grupos que no parten de la misma situación, es decir, que no pueden disfrutar de las mismas condiciones de vida. Y, por lo tanto, supone tratar de forma discriminada en sentido positivo, es decir, ‘’favorable’’ a dicha parte. Para que no entendamos, esta ley es aceptable dentro del principio de igualdad porque no discrimina al hombre por ser hombre, sino que lo excluye de la protección por no tener las mismas dificultades de vida, es decir, por no estar en la misma condición. Lo que venimos contando las feministas desde hace mucho. Pero, tranquilos, que no toda agresión a una mujer es de por sí violencia de género, de acuerdo con el Tribunal Supremo, solo habrá que considerarla como violencia de genero cuando esa violencia sea manifestación de discriminación de situación de desigualdad y de relaciones de poder del hombre sobre la mujer, es decir, no hay una aplicación automática de estas normas y exige una serie de condiciones en la relación de pareja de la que hemos hablado previamente.


En resumidas cuentas, esta ley explica lo que ahora conocemos como violencia de género abarcando tanto aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales, sanitarios y penales. Con esta ley se trata de dar un tratamiento integral al problema a través del Código Penal (Título IV) que agrava (es decir, hace más grave y le pone más pena) a los delitos a través de nuevos tipos penales.


Pongo un ejemplo para que esto se entienda (por si acaso): Malos tratos.


El artículo 153 CP habla de las lesiones menos graves y los malos tratos a la persona vinculada al agresor. Para entender este artículo debemos referirnos a su vez a los artículos 147.2 y 3 CP que son aquellos referentes a las lesiones (en general). Es decir, la conducta consiste en cuando la lesión es una de las contempladas en el artículo 147.2 y 3 CP (lesión de menor gravedad o maltrato sin lesión), y el sujeto pasivo (la víctima, para que nos entendamos) es la mujer vinculada afectivamente al agresor o persona especialmente vulnerable que viva con el autor. Facilitando las cosas, si queremos imponer una pena de malos tratos dentro de un régimen de violencia en pareja debemos atender al artículo 153 CP, pero la conducta de lesiones o maltrato estará definida en el 147 CP.

Esto ocurre con todos los delitos comprendidos dentro de la violencia doméstica, asistencial y de género, pero a la hora de la imposición de penas estas difieren.

Siguiendo con el ejemplo anterior: en estos casos el artículo 153.1CP impone penas de prisión de 6 meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. En ambos casos, también se impone la privación del derecho a tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años, y cuando el juez lo considera oportuno, puede inhabilitarle para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela o acogimiento, hasta 5 años, en supuestos de violencia de género o de 6 meses a 3 años en el ámbito de la violencia doméstica o asistencial.


Además, el Código Penal no solo amplia la cobertura legal (esto de lo que he hablado), sino que también trata de ampliar la prevención y detección, la asistencia social y jurídica, la tutela, etc.… (Títulos I, II, III y V del Código Penal).

Pero no solo eso, gracias a la ley, se constituyen organismos especializados como los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la Fiscalía contra la Violencia sobre la Mujer.


Esta ley ha sufrido numerosas modificaciones desde el 2004 y amén de que esto sea un poco menos denso no voy a indagar en ellas (quizá, según vayan las cosas en la política actual, haga una segunda parte explicando este enorme salto temporal que voy a hacer ahora). Desde el 2004 a día de hoy se ha modificado varias veces. La última con el Real Decreto Legislativo 9/2018 del 3 de agosto (de 2018) que la adecuaba al Pacto de estado contra la Violencia de género aprobado en septiembre del año anterior. Gracias a dicha modificación está previsto incluir como víctimas de violencia de género también a las sometidas a la esclavitud de la trata, la explotación, el acoso y la agresión sexual, así como aquellas que sufran mutilación genital y matrimonio y esterilizaciones forzosas. Además, estas violencias contra la mujer serán recogidas en las estadísticas oficiales, para tener conocimiento de las cifras reales y desarrollar campañas preventivas. (Cosa que como casi-criminóloga celebro con especial interés.)


Dejo aquí un enlace a una página jurídica que explica las modificaciones (con más detalle) muy bien por si hay interés: http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMTUxMTtbLUouLM_DzbsMz01LySVADOF7FdIAAAAA==WKE

Entendemos entonces qué es la violencia de género, qué es la ley de violencia y de género y (más o menos) entendemos cómo funciona. Pasemos entonces a POR QUÉ ES (TAN) IMPORTANTE.

Esta es la fácil, la ley de violencia de género es importante porque la violencia de género es una realidad, una terrible realidad. Nos están matando. Y no lo digo yo, lo dicen tanto la Delegación de Gobierno para la violencia de genero como la Fiscalía General del Estado.


El dato estadístico es que desde la implantación de medidas el número de asesinadas ha descendido (véase gráfico), sin embargo, no se ha extinguido y la violencia de género el año pasado se llevó un total de 47 mujeres (de acuerdo con la Delegación de Gobierno para la violencia de género). Para que lo veáis más claramente, picos aparte hay un claro descenso de victimas mortales, pero se pueden apreciar repuntes claros que nos hacen ver que las medidas no son todo lo efectivas que deberían.




Pero ¿Y las denuncias falsas qué? Tenía que salir el tema. Las denuncias falsas nada. Últimamente se habla de estadísticas que señalan que un 85% de las denuncias de violencia de género son falsas. Sobre esto se mencionaba Joaquín Bosh (Magistrado y miembro de Jueces Por la Democracia) en Al Rojo Vivo hace unos días:

‘’Los casos en los que se pueden archivos o sentencias absolutorias no tienen nada que ver con denuncias falsas. En la mayoría de estos casos lo que se prueba es una retirada de la denuncia por parte de la mujer, que no se presente en el juicio, etc. Lo cual prueba que estas mujeres vuelven o tratan de volver con el imputado por un dependencia económica, emocional, social o de otro tipo, que es lo que institucionalmente no se acaba de romper. La denuncia falsa es algo diferente no es que la única pruebe aquel tenemos (la prueba testifical de la mujer maltratada) se vuelva atrás, la denuncia falsa es cuando una mujer se inventa una serie de datos falsos para incriminar a su pareja, se demuestra en un juicio y esta es condenada. ‘’

¿Esto que quiere decir? Significa que los datos que hablan de porcentajes altos de denuncias falsas engloban como tal todas las denuncias que no acaban en condena para el agresor, sin embargo, eso no son denuncias falsas. Las denuncias falsas es aquella circunstancia en la que una mujer denuncia falsamente a un hombre, se demuestra su falsedad y se condena.

Pero entonces, ¿las denuncias falsas en materia de violencia de género existen o no existen? Sí, existen. Pero no son estadísticamente relevantes. Entre 2009 y 2016 las condenas por denuncias falsas fueron 79, frente a las 1.056.456 denuncias por violencia de género presentadas en esos ocho años (ver desglose abajo). La Fiscalía detalla que, de las 1.055.912 denuncias por violencia de género que se pusieron entre 2009 y 2016, se abrieron 194 causas por denuncias falsas suponiendo un 0,18%. De ellas sólo han resultado en condena 79 (el 0,0075%) y, si se les suma las 110 causas en tramitación el porcentaje sería del 0,01%.


Pero, lo mires por donde lo mires son 79 hombres que han sido acusados falsamente. Sí. Lo son, y es horrible. Pero vamos a ver, en todos los delitos existen denuncias falsas, hecha la ley hecha la trampa, pero no por ello el delito es menos válido. Si yo os digo que hay denuncias falsas de robo o de lesiones a nadie en su sano juicio se le ocurre decir que la solución al problema es eliminar el delito de robo. Soy la primera a la que le fastidia en el alma que alguien se aproveche de una ley tan polémica y tan en tela de juicio por vendettas personales, porque contribuyen a los argumentos rancios que apoyan la derogación de esta ley, pero por si no ha quedado claro son el 0,0075% (en 8 años, ocho). Importantes, sí, pero que no desmontan ni un ápice la ley de violencia de género ni supone una discriminación hacia el hombre ni el resto de argumentos que vengo oyendo estos días.


La mujer que retira una denuncia no responde a una denuncia falsa o a un arrepentimiento por falsedad, esa conducta, como bien afirma Joaquín Bosh, responde a la estructura propia del maltrato, la sumisión de la víctima y la dependencia (sea del tipo que sea) llevada a cabo en consecuencia.


La violencia de género ha sido durante mucho tiempo solo la punta del iceberg de lo que conlleva la violencia machista. A estas alturas hay que trabajar en elaborar sobre la base ya creada para llevarlo un paso adelante cada vez, no varios siglos atrás de golpe.

La violencia de género es un problema para todos


Es artículo podría ser mucho más largo e indagar muchísimo más en causas, consecuencias, perfil y otros aspectos importantes, pero lo voy a dejar aquí. Tal vez, como ya digo, más adelante quizá desarrolle el tema entrando en aspectos más técnicos. No quiero terminar sin antes señalar algunas conclusiones finales.


De este tema quiero que saquéis varias cosas en claro:


La primera, el funcionamiento legal de la violencia de género, que no es un artículo añadido por que sí al Código Penal, sino un conjunto de agravaciones en delitos previamente establecidos.


Lo segundo, que parte de la idea de que las mujeres son asesinadas por consecuencia del machismo. Y que los asesinatos en que las victimas son hombres también están penados (pero que son otro fenómeno completamente distinto). Que nadie pretende convertir a la mujer en un ser divino incapaz de cometer actos violentos, sino que se parte una realidad en que la mujer es constantemente agraviada y se trata de legislar para protegerla (ojo que digo ‘’se trata’’ y no ‘’se consigue’’).


Tercero, que sí, que las denuncias falsas existen. Hasta ahí. También existen la media de 50 asesinadas al año. Que por si alguien no lo ha notado, estamos en enero y ya tenemos 2 asesinadas durante 2019 (cuando escribí el borrador hace dos semanas era una sola, ahora son 2, cuando lo leas puede que sean 3 o 4).

Y, por último, que hay mucho más, que me dejo mil cosas (pero que trataré de adjuntar a la biblioteca/filmoteca porque la información nunca esta de más) que no es una cuestión de hombres contra mujeres, que no es solo una cuestión que los políticos pueden usar como moneda de cambio, es algo que debería ser inherente a la sociedad.


Nos leemos por aquí.

Aiala.

Redactora principal del Forum Iustitiae.

 
 
 

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