Historias para no dormir: El sello ''Cruelty-Free''.
- Forum Iustitiae
- 11 feb 2019
- 5 Min. de lectura
Actualizado: 22 mar 2020
De un tiempo a esta parte, las marcas de cosméticos y champú más famosas han ido añadiendo el sello ‘’cruelty free’’ y/o ‘’vegano’’ a sus productos. Todos entendemos qué es (más o menos), pero aún no está del todo claro cómo funciona. ¿Qué significa exactamente ese sello? ¿Realmente permite la legislación española la experimentación animal? ¿Quién y por qué lo asigna?
Primero, diferenciemos el sello ‘’cruelty free’’ de la ‘’cosmética vegana’’:
Cuando calificamos cualquier producto como ‘’vegano’’ venimos a referir que no contiene ningún ingrediente animal o derivado animal. Esto ocurre con cualquier producto, no sólo cosméticos. Para ponéroslo fácil, ingredientes animales serían aquellos extraídos directamente del animal como el colágeno, por ejemplo. Los derivados serian aquellos producidos por animales como la leche o la miel.
El sello ‘’cruelty free’’ indica, en cambio, que no se ha realizado experimentación animal en ninguna de sus fases de desarrollo.
Pero, los productos veganos son automáticamente ‘’cruelty free, ¿no? No tiene por qué. Generalmente, los productos ‘’veganos’’ son también productos ‘’cruelty free’’, pero el concepto ‘’vegano’’ no está legalmente regulado. Es decir, el sello ‘’vegano’’ no es garantía de ‘’cruelty free’’. Y al revés, el sello ‘’cruelty free’’ no hace referencia a si sus productos son de origen animal (o derivados). Solo señalan que no ha habido testeo en animales durante la fase de desarrollo, pero pueden contener ingredientes animales.
En resumen, tenemos dos categorías completamente distintas: la cosmética vegana, aquella que no usa productos animales, y la cosmética ‘’cruelty free’’, aquella que no permite la experimentación animal.
Vayamos con la experimentación animal. Técnicamente, en el 2013 se hizo plenamente vigente y exigible la prohibición del uso de animales para la experimentación en productos cosméticos, y la venta de los mismos. Esto no fue en absoluto nuevo en la época, puesto que la prohibición no es más que la implementación de uno de los extremos contenidos en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero por el que se aplica en España la directiva europea de 11 de marzo de 2003. (Sí, 2003, 16 años llevamos y esto sigue sin estar claro). Sin entrar mucho en términos jurídicos, la directiva 2003/15/CE (esa que he mencionado del 11 de marzo de 2003) prohíbe por completo la venta y fabricación de productos cosméticos en todo el territorio Europeo (y en aquellos que adscriben la normativa Europea) que hayan sido previamente testados en animales de laboratorio.
La norma se aplicó en dos tramos:
Entre 2004 y 2009 se prohibió la experimentación en animales de cualquier producto cosmético o ingrediente dentro de la Unión Europea, así como la venta en suelo europeo de cualquier producto cosmético que contuviera ingredientes testados en animales. (Sobre esto último incidiré más adelante).
El 11 de marzo de 2013, se extendió está prohibición a todos aquellos productos e ingredientes en los que fuera necesario practicar pruebas de toxicidad (que no se contemplaban en el primer tramo de aplicación).
Por si os habéis perdido: Actualmente (desde el 11 de marzo de 2013) se prohíbe la experimentación animal en suelo europeo (incluida la venta de productos testados fuera). Por lo tanto, el sello ‘’cruelty-free’’ no tiene ningún sentido en tierras europeas, ya que, por ley, todos los productos cosméticos deben ser ‘’cruelty-free’’.
Entonces, ¿por qué lo ponen? Pues porque, aunque en la teoría no sea necesario en la práctica hay excepciones a la prohibición que pueden hacer que no sepas que te estas echando. Me explico:
Por ley, tal y como vengo contando, está prohibida la experimentación animal, PERO (en derecho siempre hay un ''pero'') hay una serie de excepciones a la prohibición.
Primero, con la aplicación de la directiva, amén de evitar la retroactividad, se permitió la comercialización de todos los productos fabricados antes del 2013 que pudiesen haber sido testados en animales.
Segundo, los productos que lleven a su vez algún ingrediente ya testado para otro campo donde no esté prohibido testar en animales. Por ejemplo, para hacer un producto cosmético utilizo el ingrediente X que a su vez es usado en productos de limpieza (categoría donde es legal el testeo animal). Ese ingrediente X está ya testado, y por lo tanto mi producto cosmético pasa todos los controles (incluido el que prohíbe el testeo animal), a pesar de que efectivamente una parte del producto ha sido testado en animales.
Tercero, la categoría REACH (registro europeo de sustancias químicas) exige un estricto protocolo de control debido al efecto de estas en la salud humana y el medio ambiente, y en él hay una serie de sustancias que deben ser testadas en animales OBLIGATORIAMENTE. Por lo tanto, los productos cosméticos que lleven sustancias recogidas en esta categoría podrán ser comercializados.
Cuarto, hemos dejado claro que los productos de venta aquí no pueden estar testados en animales (salvo las excepciones mencionadas previamente), pero ¿qué pasa si quiero exportar mi producto (desde Europa) a mercados donde el testado animal es obligatorio? Pues en este caso podrán realizar las pruebas requeridas para hacer dicha exportación, a pesar de estar prohibidas en Europa. El mayor ejemplo de esto es el que siempre se oye: China. Que exige testeo animal ara la venta de la mayoría de los productos que importa (aunque no para todos).
Y, quinto y último. La ley específica que las pruebas que antes se realizaban mediante testeo animal sean sustituidas por otro medio de prueba alternativo (homologado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo económico). ¿Y si no existe dicho método? Veis por donde voy. Si no existe un método alternativo y aceptable es posible la experimentación animal (hasta que se encuentre por lo menos). A este hilo también es posible alegar que los métodos alternativos que deben usarse sean demasiado caros o dificultosos, y, por lo tanto, pedir continuar con el testeo animal. ¿Y la ley lo permite? Sí. La ley indica que este permiso puede serle concedido después de un proceso que demuestre dicha alegación.
Vale. Y, entonces, ¿cómo diferencio un producto que no testa en animales de uno que se acoge a las excepciones? Pues la forma más fácil es leer si el etiquetado del producto especifica explícitamente que es un producto sin testeo animal, sin embargo, esto tampoco es 100% fiable puesto que la ley no obliga a las empresas que testen en animales (acogiéndose a las excepciones) a especificarlo en su etiquetado. Para luchar contra esto la fundación Cruelty Free llevó a cabo el diseño de un logotipo para que las empresas etiqueten sus productos de forma gratuita y especifiquen que no ha sido testado en animales (sin excepciones). Esto se puede ver también en un listado de empresas acogidas a este sello ‘’cruelty free’’.
Dejo aquí el enlace que explica el funcionamiento de este sello y la lista oficial (actualizada en 2016): https://www.mediapeta.com/peta/PDF/companiesdonttest.pdf
Dejo también disponible toda esta información en el apartado de materiales y la bibliografía al respecto.
Nos leemos por aquí.
Aiala.
Redactora principal del Forum Iustitiae.
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