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DERECHO A LA MUERTE: EUTANASIA Y OTRAS FORMAS DE MUERTE ASISTIDA.

Actualizado: 22 mar 2020

Hace apenas una semana que estallaba la polémica con el caso de Ángel Hernández quien pasó una noche en el calabozo y quedó en libertad provisional, investigado por cooperación al suicidio de su mujer, María José Carrasco, que necesitaba a su marido para todo, y llevaba meses esperando a que se aprobara la ley de la eutanasia. (El país, 2019)

Pero, ¿Qué es la eutanasia? ¿En qué se diferencia del suicidio asistido?¿De dónde surge el término? ¿Es alguno de esos dos términos legal en este país? ¿Y en otros? ¿Existe el derecho a la muerte? ¿Es debatible? ¿Quién debe decidirlo?

El término Eutanasia proviene de las palabras griegas "eu" (bien) y "thánatos" (muerte). (De aquí extraemos lo más básico: que la eutanasía tiene como origen la ''buena muerte'' o muerte digna.) Y según el diccionario del español jurídico la eutanasia en derecho penal es ''todo acto u omisión que ocasiona la muerte inmediata de una persona con el fin de evitarle sufrimientos insoportables o de evitar la prolongación artificial de su vida''. (De esto hablaré un poquito más adelante) (Diccionario del Español Jurídico, 2016). Pero la eutanasia no es solo un concepto legal, es un fenómeno cultural que abarca prácticamente todos los estratos (igual que la muerte). De hecho, el conocimiento que se tiene ahora mismo de eutanasia (concepto adquirido de la prensa o de noticias que crean cierta polémica) no es el único concepto de eutanasia, puesto que, como ya he dicho, no es un mero concepto legal, sino que hay toda un estructura cultural, social y etica-moral detrás. Sin ánimo de daros lecciones de historia (que, como ya he mencionado alguna que otra vez, no es mi fuerte) empezaré por el principio.


¿De dónde viene la eutanasia?

A pesar de que el término nos suene novedoso o algo referente a la actualidad, en realidad, el termino eutanasia ha sido utilizado numerosas veces con distintos significados. A grandes rasgos, existen 3 grandes bloques del término Eutanasia (Nelida Chaiña P., 2015):


Primero, la EUTANASIA RITUALIZADA. Se conoce que para muchos de los pueblos primitivos la muerte era un suceso muy temido y, por lo tanto, muy ritualizado. Entender la muerte desde el punto de vista biológico o natural es una equivocación puesto que este término siempre ha estado unido a la percepción cultural de la misma. Es decir, la muerte (el momento de la muerte y todo lo que le rodea) es una percepción del ser humano, y es por eso que cambia según el ser humano. Todas las culturas se han visto obligadas a "ritualizar"el fenómeno de la muerte. A crear sus propias costumbres y percepciones respecto a la misma con la intención de humanizar el proceso de la muerte. (Los entierros, funerales, ultimas voluntades, etcetera son un ejemplo de este tipo de rituales frente a la muerte). Con cada contexto cultural y cada tipo de rito se encuentra una percepción de la muerte distinta. (Esto daría para otro artículo completo, pero voy a dejarlo aquí y adjuntaré algún enlace/vídeo para más información).


Después, surge la idea de la EUTANASIA MEDICALIZADA. Con el surgimiento de la medicina como ciencia empírica, los médicos pasan a ser responsables de la vida, la muerte y el sufrimiento. La medicina tiene como finalidad la lucha por la vida, la defensa de la vida. Pero la medicina occidental ha sido desde sus orígenes una medicina (ciencia) eutanásica que busca el no-sufrimiento humano a través de los medios disponibles (entre ellos la muerte asistida). Marx trata este debate en su tesis doctoral ''Eutanasia médica'' (R. Johnsen A., 2018) propone la necesidad de enseñar a la comunidad médica el cuidado y humanización de los enfermos terminales (trata de explicar que no solo la muerte digna es eutanasia, el derecho al no-sufrimiento pasa por muchas otras técnicas y recursos).

Sin embargo, no siempre se ha hecho un uso piadoso del término Eutanasia, en la Alemania de Hitler se practicó la eutanasia como modo de exterminio ''piadoso'' a discapacitados físicos y psicológicos (obviamente sin tener en cuenta la opinión de los propios discapacitados o de sus círculos cercanos). Esta Eutanasia era realizada por médicos, por lo que tiene cabida dentro de este bloque como Eutanasia medicalizada (a pesar de no coincidir con la ley ética de las consideraciones sobre eutanasia que tenemos hoy en día).


Y, por último, la EUTANASIA AUTONOMIZADA. Esta es la etapa más reciente de la Eutanasia (a partir del siglo XX), esta práctica deriva la responsabilidad sobre la decisión al propio paciente terminal. Sin embargo, cabe mencionar que la eutanasia no es una práctica legal en muchos países (como España) por motivos que os explicaré un poco más adelante. El interés actual por la eutanasia se debe a la introducción de un nuevo factor moral: la autonomía de los pacientes, ya que hasta esta época (y ahora también) todas las decisiones entorno a la eutanasia respondía a necesidades sociales, políticas, morales o religiosas, pero rara vez se había hecho defensa de la autonomía de cada ser.


A raíz de esto cabe mencionar que cada ''tipo'' de eutanasia a adquirido su propio término para definir (o justificar) su actuación (Nelida Chaiña P., 2015) como la Eutanasia eugenésica que es aquella referida a la ''higiene racial'' (vamos lo que viene a ser una justificación del asesinato racista); la cacotanasia que es aquel procedimiento médico que se realiza para poner término a la vida de una persona sin su autorización -este término se diferencia de la eutanasia directa involuntaria porque los motivos no son aliviar el sufrimiento sino que persigue una motivación operativa -dejar camas libres en un hospital, por ejemplo (esta parece más teórica, pero véase el ''escuadrón de la muerte'' del hospital Lainz en Viena que supuso una conmoción internacional por el asesinato de 49 ancianos austriacos por cuatro enfermeras que les atendían).


Pero vamos a centrarnos en unos cuantos términos principales que estructuran esta información:


Primero, el término que ya hemos tratado: LA EUTANASIA. Pero, como ya he dicho, hay muchas formas de ejecutar una eutanasia, y por lo tanto, hay muchos tipos de eutanasia. La Eutanasia puede ser directa (cuando las acciones que se realizan sobre el enfermo tienen la intención de provocar su muerte) - esta se puede hacer de forma activa (administrar sustancias que provocan la muerte) o pasiva (por omisión, ; es decir, se suspende o no se inicia el tratamiento de una complicación o se suspende el uso de los instrumentos que permiten mantener con vida al enfermo)- o indirecta (cuando el objetivo no es la muerte, sino el alivio del sufrimiento y este, a su vez, provoca el acortamiento de la vida). Además, la eutanasia no siempre se realiza bajo la voluntad del moribundo o sufriente (eutanasia voluntaria), sino que en algunos casos cuando el individuo ya no posee las capacidades físicas y mentales para pedir que lo ayuden a morir también puede ser sometido a eutanasia involuntaria, ya sea por haberlo solicitado antes de llegar a ese estado o porque la familia lo decide por él.


En segundo lugar, diferenciamos la ya explicada eutanasia del SUICIDIO ASISTIDO que implica que la acción sobre la muerte se la provoca el propio enfermo/moribundo con la asistencia informativa/material de otro.


Y , en tercer lugar encontraríamos LA DISTANASIA que se conoce como el empleo de todos los medios posibles, sean proporcionados o no, para prolongar artificialmente la vida y por tanto retrasar el advenimiento de la muerte en pacientes en el estado final de la vida, a pesar de que no haya esperanza alguna de curación. (Podríamos decir que es lo contrario a la eutanasia, vaya).


Y por último encontraríamos LA ORTOTANASIA que consiste en dejar a la muerte ocurrir cuando tenga que ocurrir sin adelantarla (eutanasia) o atrasarla (distanasia) por medios artificiales (como las ordenes de no resucitar, por ejemplo). Si lo ponemos en un esquema quedaría algo así:





Como ya os he adelantado (y como por las reciente noticias ya sabréis) la Eutanasia es ilegal en España. En el artículo 143 CP se protege la vida independientemente de quién disponga terminar con ella. Como bien es sabido, el suicidio o la tentativa para el suicidio no son punibles pero, por el contrario, sobre la base del respeto y protección que merece la vida humana, no es lícito inducir al suicidio o cooperar de forma necesaria causando incluso la muerte de quien se quiere suicidar. (A groso modo podríamos decir que suicidarse se considera legal para el suicida, pero no para las personas que le asisten o colaboran, aunque la persona con intenciones de suicidarse así lo quiera).


Podemos decir que hay unos 4 requisitos necesarios para aplicar este tipo penal (y no uno de homicidio): que haya una petición expresa e inequívoca del enfermo para su muerte, que se encuentre en una situación de enfermedad grave o permanente, etc.. (debo mencionar que este concepto juridico es indeterminado y susceptible de interpetaciones) y, por último, que se coopere con actos necesarios (que causen directamente la muerte).

El Código Penal tipifica, por tanto, como delito la EUTANASIA ACTIVA Y DIRECTA. En caso de la EUTANASIA PASIVA cometida por un sanitario la posible responsabilidad penal del personal sanitario por su inactividad vendría determinada a través del homicidio imprudente o del delito de denegación de auxilio. En relación con la EUTANASIA INDIRECTA, no es punible (en el CP), salvo cuando este tipo de tratamientos se producen en casos de involuntariedad. Se debe analizar cada caso, puesto que la respuesta penal puede ser muy diferente (como es obvio). Hay un término legal a tener en cuenta en cuanto al ''derecho a la muerte'', que sería el derecho a la autodeterminación del paciente (ART 2.4 de la ley 41/2002): el paciente tiene derecho a negarse al tratamiento, SALVO ''no siendo posible conseguir la autorización, hay riesgo para la salud pública o «riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él'' (ART 8.2 de la ley 41/2002).


Antes he mencionado un término: SUICIDIO ASISTIDO, diferenciándolo de la Eutanasia. Bien, pues, a riesgo de liar más, hay varias categorías en base a colaborar en un suicidio: Cooperación al suicidio, inducción al suicidio y cooperación ejecutiva al suicidio. Todo ello tipificado en el ART. 143 CP. Vamos allá:


El suicidio es un ataque a la vida y el legislador penal, ha considerado esta conducta impune. Pero hay una serie de conductas de terceros y que están relacionadas con el suicidio que están contempladas en el CP y a las que se impone una pena. Pero, ¿Por qué no se castiga al suicida, y sí a terceros involucrados en el acto? La interpretación que se hace es que la persona como titular del bien jurídico vida, no tiene derecho a disponer de ella libremente por tanto no está legitimado/a para autorizar a un tercero a que le mate o colabore con su muerte. Como he dicho, encontramos 3 categorías en este aspecto (ART 143 CP):


- INDUCCIÓN AL SUICIDIO (ART 143. 1 CP): esta conducta consiste en hacerle surgir la idea de que se quite la vida, esa inducción tiene que ser directa y tiene que ser eficaz y el sujeto pasivo no ha tenido que tomar la decisión, es decir el inducido no ha tomado la decisión por sí solo ha sido el inductor el que le ha creado la idea de suicidarse. Hemos de fijarnos que el inductor no participa de ninguna manera en el suicidio, es decir en la ejecución material no participa ni ejecuta la muerte, ni coopera en la muerte. La decisión de suicidarse del individuo debe ser libre y consciente. Puede darse un problema en este tipo de inducción, que es el siguiente que el inductor utilice un engaño.


- COOPERACIÓN AL SUICIDIO (ART 142.2 CP): la cooperación tiene que ser necesaria. Para entender los actos de participación necesaria tendríamos que decir que los actos necesarios serian aquellos sin los cuales no se llevaría a cabo el suicidio. Básicamente quien coopera en el suicidio debe conocer que alguien se quiere suicidar y tiene que tener voluntad para ayudarle.


- COOPERACIÓN EJECUTIVA AL SUICIDIO (ART 143.3 CP): En este supuesto, el sujeto activo no se limita a cooperar, el sujeto activo ejecuta la muerte de quien desea suicidarse. (Este es el supuesto que coincidiría con la Eutanasia directa -tanto activa como pasiva-).


- En el propio ART 143 CP menciona una atenuación (reducción de pena) para los casos en los que para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados aceleran su muerte (ART 143.4 CP): SUPUESTOS EUTANÁSICOS.


Actualmente, existe una diversidad de posiciones legales referentes a la aplicación de la eutanasia: Países como Canadá, EEUU, Australia, Cambodia, Holanda y Japón tienen la eutanasia legalizada cada cual con sus conclusiones especificas.


Como siempre, el artículo daría para mucho más, pero como explicación general que haga entender qué es la eutanasia lo considero más que suficiente. No se me olvida la importancia de que a Ángel Hernández se le ha acusado de violencia de género por practicar la Eutanasia a su mujer. Sobre ese tema no me pronunciaré en este artículo por tres razones: primero, porque ya expliqué el funcionamiento general de la LVG y no pretendo volver a dar dicha explicación (esta disponible para su lectura aquí: https://forumiustitiaecrimi.wixsite.com/forumiustitiae/articulos-1/ley-de-violencia-de-g%C3%A9nero-la-eterna-desconocida ). Segundo, porque nadie que comprenda la VG o la ley entiende por qué se aplica en este caso. Y, por último, porque pretendo hacer una sección entera explicando con detalle el tema de la VG (ya disponible como sección).


Así que, sin mucho más que añadir (por ahora), dejo disponible toda esta información en el apartado de materiales y la bibliografía al respecto.


Nos leemos por aquí.

Aiala, Redactora principal del Forum Iustitiae.

 
 
 

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Forum Iustitiae, 2019.

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